Época: Décima Época
Registro: 2016159
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.7o.A.162 A (10a.)
Página: 1419
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN O FUSIÓN DE PREDIOS. EL ARTÍCULO 188, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA CUOTA BASADA EN EL VALOR DE LOS INMUEBLES, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 2/98, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.”, estableció que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de derechos por servicios, se rigen por un sistema distinto al de los impuestos, ya que para la determinación de las cuotas a pagar por ese concepto, no deben tomarse en cuenta elementos que reflejen la capacidad contributiva del gobernado, pues éstos son aplicables únicamente a los impuestos, sino que debe atenderse a la naturaleza del servicio prestado por el Estado. Por tanto, el artículo 188, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho por la expedición de una licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios, con una cuota del uno por ciento del valor del avalúo, esto es, basada en el valor de los inmuebles, transgrede los principios constitucionales citados, toda vez que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado, e implica que se dé un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio, al no desprenderse de la normativa examinada que la aplicación de la tarifa esté relacionada con los estudios técnicos y operativos que debe realizar la autoridad para constatar que la subdivisión, relotificación o fusión de predios que pretende realizarse cumple con la normativa y requerimientos técnicos correspondientes, y que ello justifique el cobro de la cuota señalada, dado que el derecho correspondiente se pagará en función del valor del avalúo que, en cada caso, puede ser distinto, no obstante que el despliegue técnico y administrativo sea el mismo respecto del trámite.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 168/2017. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Artemio Curiel Fregoso.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 2/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.