Época: Décima Época
Registro: 2017052
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 55, Junio de 2018, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. XLIX/2018 (10a.)
Página: 953

DECLARACIONES INCORPORADAS MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SU REGULACIÓN EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, INCISO D), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

De acuerdo con los artículos 14, párrafo segundo, y 20, apartado A, fracciones III, primera parte, y IV, segunda parte, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de contradicción que orienta al proceso penal acusatorio y adversarial, se manifiesta desde dos diferentes vertientes complementarias: como un derecho de defensa y como garantía para la formación de la prueba. La primera vertiente se refiere al fundamento que asegura a todas las partes en el proceso penal -y no sólo al acusado- el derecho y la razonable oportunidad de hacer oír sus argumentos y ofrecer sus pruebas, así como el indispensable interés de someter a refutación y contra argumentación la información, actos y pruebas de la contraparte. La segunda vertiente, aplicada concretamente a la producción de la prueba testimonial, exige que la contraparte del oferente de la prueba cuente con la oportunidad de contrainterrogar al testigo sobre el contenido de sus afirmaciones, con el propósito de controvertir la credibilidad de su testimonio. En ese sentido, el artículo 374, fracción II, inciso d) del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, vigente hasta el 17 de junio de 2016, al disponer que si las partes lo solicitan y el juez lo estima pertinente, podrán incorporarse a la audiencia de juicio, mediante lectura, las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y, por ello, no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado, vulnera el principio de contradicción, en su vertiente de garantía para la formación de la prueba, dado que la ausencia del declarante en la audiencia de juicio y la autorización de incorporar su declaración mediante lectura, anula la posibilidad de que la contraparte del oferente someta al sujeto de prueba al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que le permita controvertir la credibilidad de su testimonio, lo cual se traduce en una falta grave a las reglas del debido proceso, porque sin contradicción, jurídicamente no es factible considerarla como prueba válida para justificar la emisión de una sentencia.

Amparo directo en revisión 243/2017. José Bernardo Rodríguez Martínez. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz.

 

Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.