Época: Décima Época
Registro: 2017664
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: II.3o.P.48 P (10a.)
Página: 2652
DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. NO SE AFECTA POR EL HECHO DE QUE EN DISTINTOS MOMENTOS DEL PROCESO SE EJERZA POR MÁS DE UN DEFENSOR PÚBLICO EN PATROCINIO DE UN MISMO IMPUTADO, SIEMPRE QUE SE PROCURE LA CONTINUIDAD DE AQUÉLLA Y SE EVITEN SUSTITUCIONES INNECESARIAS.
El artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que todo imputado tiene a una defensa adecuada por abogado, el cual podrá elegir libremente, incluso, desde el momento de su detención; siendo clara esa disposición en señalar que si no quiere o no puede nombrar abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor público. Asimismo, como complemento a este derecho fundamental, se establece que comprende también que su defensa esté presente en todos los actos del proceso, quien está obligada, por quien la ejerza, a comparecer cuantas veces sea requerida. No obstante, cuando el imputado opta por la defensa pública, ya sea voluntariamente o ante la imposibilidad de nombrar un abogado particular, el complemento al derecho humano referido adquiere una dimensión diferenciada del caso en que se trate de un abogado privado designado por el imputado, ya que tratándose de la defensa pública es legal que, en distintos momentos del proceso, se ejerza por más de un defensor público (persona física) en patrocinio de un mismo imputado, pues la asignación del defensor de oficio depende de la organización institucional de la defensoría pública correspondiente, sin que dicha circunstancia implique per se una transgresión al derecho humano de debida defensa. Sin embargo, lo anterior no implica que la asistencia por más de un defensor público a un imputado dentro de un mismo proceso pueda realizarse indiscriminadamente, toda vez que ha de procurarse la continuidad de la defensa y evitar sustituciones innecesarias, y únicamente en caso de no ser posible, el Juez debe verificar que el ulterior defensor público tenga conocimiento previo del asunto en el cual habrá de fungir como tal y que acepte y proteste el cargo conferido, así como que se informe al imputado de la asistencia de aquél, a efecto de salvaguardar el derecho humano señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 38/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Gómora. Secretario: Mario Jorge Melo Cardoso.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.