Época: Décima Época
Registro: 2017930
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.117 A (10a.)
Página: 2473

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA PARA PROMOVER EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DEPENDIENDO DE SI EL RESPONSABLE EMITIÓ O NO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES PLANTEADA POR SU TITULAR.

De los artículos 32, 45, 46, 51 y 52 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 124 de su reglamento se advierte que: i) El titular de los datos personales tiene derecho a solicitar ante el responsable que los posea, le confiera el acceso, su rectificación, cancelación, así como la oposición a su publicación; ii) El responsable puede asumir dos actitudes ante la petición presentada: a) emitir la respuesta correspondiente; o, b) ser omiso en emitir pronunciamiento alguno; iii) En contra de la respuesta u omisión, el titular de los datos personales puede acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a solicitar su tutela mediante el procedimiento de protección de derechos. En este supuesto, el plazo de quince días que para su promoción establece el artículo 45 citado, debe aplicarse de forma general, independientemente de que el responsable haya emitido o no respuesta a la solicitud del titular y, en consecuencia, para computar su inicio debe atenderse a la actitud tomada por aquél. Así, en caso de que el responsable emita una respuesta, su cómputo comenzará a contar al día siguiente de su notificación y, si omite hacerlo, iniciara una vez que concluya el diverso plazo de veinte días que tiene para dar respuesta, en términos del artículo 32 aludido para que, efectivamente, pueda considerarse que no se pronunció en algún sentido y, por tanto, a partir de ese momento, el titular podrá instar al organismo mencionado la protección de sus datos personales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 221/2017. La Enramada Espacio Residencial, A.C. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.