Época: Décima Época
Registro: 2018712
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCCXXII/2018 (10a.)
Página: 345

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. REPORTAJE NEUTRAL, SU DEFENSA EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Un “reportaje neutral” es una manifestación o expresión de información que el medio de comunicación realiza en el que se da cuenta de manera exacta e imparcial de declaraciones o afirmaciones de terceros cuyo contenido sea de interés público. En este supuesto, el medio de comunicación debe ser eximido de responsabilidad civil por lo transcrito, a pesar de que se haya demostrado que la información difundida es falsa o que se tuvo una temeraria despreocupación por la verdad y su verificación. La racionalidad sobre la existencia de esta defensa o excepción descansa en que el medio de comunicación o periodista se limita a transcribir la declaración noticiable realizada por otro, por lo que no la presenta como propia. En consecuencia, no puede ni debe considerarse que la única intención de la presentación de la información sea dañar, sino que debe concluirse que se pretende informar un hecho noticiable en sí mismo, esto es, el hecho de que un tercero ha realizado una declaración con cierto contenido. En este sentido, se asume que responsabilizar a los periodistas y medios de comunicación por transcribir declaraciones noticiables de terceros sería una limitación injustificada del derecho a la información, ya que impediría que la sociedad se entere de hechos de relevancia pública (el hecho de que cierta fuente realizó una declaración o afirmación) en todos los casos en los que los periodistas consideran que lo dicho por el tercero es falso o en los casos en los que no pueden realizar ninguna acción para verificar la verdad de lo expresado (por ejemplo, cuando las declaraciones únicamente contienen opiniones, que no pueden ser verdaderas ni falsas). Podría también suceder que comprobar las afirmaciones o declaraciones realizadas por un tercero sea posible, pero hacerlo tendría la consecuencia de que la noticia sobre que la declaración tuvo lugar no se transmita a la sociedad de manera oportuna. Lo central es, entonces, la consideración de que responsabilizar a los periodistas por publicar de manera neutral declaraciones noticiables de terceros generaría un efecto disuasivo que obstaculizaría la contribución de la prensa a las discusiones de importancia pública, por lo que no podría justificarse como una limitación necesaria en una sociedad democrática.

Amparo directo en revisión 2598/2017. José Martín Moreno Durán. 31 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones y reservó su derecho para formular voto de minoría, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien precisó estar con el sentido pero no con todas las consideraciones y Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló estar con el sentido pero en contra de las consideraciones. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.