Época: Décima Época
Registro: 2018755
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Penal
Tesis: 1a. CCLXXX/2018 (10a.)
Página: 379

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SE EXCLUYE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PROBATORIA.

Cuando se da inicio al procedimiento abreviado, a partir de la posición en la que el imputado se coloca, se excluye la aplicación del principio de contradicción probatoria reconocido en el artículo 20 constitucional. Ello, porque ya no estará en debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni la culpabilidad del acusado mediante elementos de prueba; pues las partes convienen en tener estos presupuestos como hechos probados a partir de los datos que sustentan la acusación con la finalidad de que la autoridad judicial esté en condiciones de dictar sentencia. Mientras que en el procedimiento ordinario tiene lugar la etapa intermedia en la que se depuran las pruebas y los hechos que serán materia de desahogo y cuestionamiento en el juicio oral en un escenario de contradicción probatorio; en el procedimiento especial abreviado no existen las etapas de ofrecimiento y producción de prueba. Así, en el procedimiento abreviado es el acusado quien reconoce los hechos materia de la acusación. Por lo tanto, renuncia al derecho a tener un juicio oral en el que pueda ejercer el derecho de contradicción probatoria. En consecuencia, el sujeto acepta que sea juzgado bajo las reglas procesales especiales que rigen el procedimiento de terminación anticipada del proceso, que tiene como base su reconocimiento de culpabilidad respecto del delito materia de la acusación. Por ende, la decisión sobre la procedencia del procedimiento abreviado no depende del ejercicio de valoración de los datos de prueba con los que el Ministerio Público sustentó la acusación para afirmar al acreditamiento del delito y la demostración de culpabilidad del acusado. Es decir, en este procedimiento el juez de control no tiene por qué realizar un juicio de contraste para ponderar el valor probatorio de cada elemento y de este resultado formarse convicción sobre la culpabilidad o inocencia del sentenciado. Ello está fuera de debate porque así lo convinieron las partes, pues de no ser así carece de sentido la previsión del procedimiento abreviado como medio anticipado de solución de la controversia jurídico penal.

Amparo directo en revisión 2018/2018. Diego Francisco Gaxiola Rangel y otro. 10 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.