Época: Décima Época
Registro: 2018776
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCLXXXII/2018 (10a.)
Página: 376
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El precepto citado, al establecer que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues no restringe la apreciación íntegra de las pretensiones dentro de un juicio, por el contrario, recoge el principio de congruencia que rige y da eficacia al derecho procesal civil, ya que su propósito es asegurar que el Juez sólo pueda pronunciarse respecto de lo discutido, y que no fallará ni extra petita, ni ultra petita, porque la decisión judicial deberá tomarse de acuerdo con las pretensiones y excepciones probadas en el proceso. Así, si bien para la procedencia de la acción intentada en un juicio civil es innecesario nombrarla por la denominación con que la designa el derecho, pues basta con expresar con claridad lo exigido al demandado y el título o la causa de la acción por ser estos elementos los que permiten identificar jurídicamente la acción promovida, lo cierto es que esta apreciación no debe llegar al extremo de realizar cambio alguno en lo pedido y en la causa de pedir, pues éstos deben permanecer inalterados durante el proceso en salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y de seguridad jurídica.
Amparo directo en revisión 1918/2018. 22 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.