Época: Décima Época
Registro: 2018807
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCXXIII/2018 (10a.)
Página: 403

REPORTAJE NEUTRAL. PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE SU VERACIDAD, ES NECESARIO QUE SE CITE LA FUENTE O SE IDENTIFIQUE AL AUTOR MATERIAL DE LO TRANSCRITO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos 6/2009 y 16/2012 destacó que el reportaje neutral debe satisfacer dos requisitos: (i) veracidad de la declaración; y (ii) relevancia pública de lo informado. La exigencia de que el reportaje neutral cumpla con el requisito de veracidad se refiere a la certeza de que la declaración corresponde a un tercero, sin que deba confundirse con la veracidad entendida como un límite interno al derecho a la información sobre lo difundido, pues incluso si el actor prueba que la información diseminada se publicó a sabiendas de su falsedad o mostrando negligencia inexcusable por la verdad o su verificación, el medio o periodista resultarán exonerados. Ahora bien, el requisito de veracidad en el reportaje neutral se acredita comprobando que el tercero realizó la declaración que se transcribió, dado que ésta es en sí misma el hecho noticiable, para lo cual, en la transcripción, transmisión o reproducción de la información, deberá citarse la fuente o identificarse al autor material a fin de que los destinatarios de la información puedan juzgar sobre la confiabilidad o credibilidad del contenido, dado que el medio o periodista no tiene que verificar su exactitud para difundirla. Asimismo, permite a la persona que considera que la declaración vulneró sus derechos, identificar a los responsables potenciales de ese daño.

Amparo directo en revisión 2598/2017. José Martín Moreno Durán. 31 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones y reservó su derecho para formular voto de minoría, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien precisó estar con el sentido pero no con todas las consideraciones y Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló estar con el sentido pero en contra de las consideraciones. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo 16/2012 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 358.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.