Época: Décima Época
Registro: 2018830
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
Materia(s): Común, Civil
Tesis: 1a. CCII/2018 (10a.)
Página: 412

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. AL APLICARLA EN UN LITIGIO DE GUARDA Y CUSTODIA, NO TIENE COMO FIN FAVORECER A ALGUNO DE LOS PROGENITORES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de rubro: “MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.”,(1) consideró que siempre que esté de por medio, directa o indirectamente el bienestar de un menor de edad, los juzgadores y juzgadoras tienen el deber de suplir la deficiencia de la queja en toda su amplitud. Ahora bien, no puede de alguna manera afirmarse que se esté favoreciendo a uno de los progenitores en detrimento de los derechos de los niños y niñas involucrados, cuando se supla la queja en los casos en que éstos se vean involucrados directa o indirectamente y se otorgue su guarda y custodia a uno de los progenitores. En efecto, en los casos en que sea objeto de litigio la guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, necesariamente a uno de los progenitores le será otorgada ésta y se verá de algún modo colmada su pretensión, pero el sustento y el móvil de tal determinación es y debe ser siempre el interés superior del menor, pues es a la luz de este principio constitucional que se suple la deficiencia de la queja, con la finalidad de hacerlo operativo y lograr la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los casos litigiosos que les afecten.

Amparo directo en revisión 2133/2016. Sharon Silvana Montero Landa. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente relacionado con la procedencia del recurso. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.


  1. Nota: Esta tesis se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con número de registro digital: 175053.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.