Época: Décima Época
Registro: 2020767
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.5o.A.13 A (10a.)
Página: 3640

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL SER ÉSTE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.

El artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone una restricción competencial para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a la cual, se acotan sus atribuciones para conocer sólo de controversias relativas a actos emitidos por las autoridades de la administración pública federal. Consecuentemente, carece de facultades para conocer de las demandas promovidas contra las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al ser éste un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, según lo previsto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, 3, fracción XIII y 37 de la Ley General y 17 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin que pueda inferirse que esa competencia pueda derivar de diversas leyes de carácter federal, pues acorde con los principios de interpretación conforme y supremacía constitucional, resulta aplicable la norma que sea compatible con la Carta Magna, la que, en el caso, impide considerar procedente la vía contenciosa administrativa para impugnar las resoluciones emitidas por un organismo constitucional autónomo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 669/2018. Google México, S. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: David Caballero Franco.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 525/2019, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.