Época: Décima Época
Registro: 2021194
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 157/2019 (10a.)
Página: 428

ARRESTOS MILITARES. LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS REPRESENTAN ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL Y NO MEROS ACTOS DE MOLESTIA.

La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 40/96, de rubro: “ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN.”, dispone que para distinguir entre los actos privativos y los de molestia “debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional”. En esta tesitura, del análisis gramatical, teleológico, sistemático-funcional y jurisprudencial de los artículos 24 Ter, 24 Quáter, 25, 33 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 47 del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que los arrestos militares impuestos a los miembros de estas dos corporaciones tienen como finalidad sancionar la comisión de faltas contra la disciplina militar previstas en los ordenamientos castrenses con una restricción temporal a la libertad deambulatoria. Por consiguiente, con independencia de que con dichos correctivos disciplinarios se persigan propósitos de carácter formativo para el elemento involucrado o de intimidación ejemplar para los demás efectivos de las fuerzas armadas, los arrestos impuestos a los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea representan verdaderos actos privativos de la libertad personal y no meros actos de molestia.

Contradicción de tesis 150/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 16 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas y manifestó que haría voto concurrente. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Narváez Medécigo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2018 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2015.

Tesis de jurisprudencia 157/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.