Época: Décima Época
Registro: 2021666
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III
Materia(s): Común, Penal
Tesis: V.1o.P.A.8 P (10a.)
Página: 2369
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. PARA QUE PROCEDA SU ANÁLISIS EN AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE EXISTA PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUEZ DE CONTROL PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/99 Y 1a./J. 62/99).
Cuando en el juicio de amparo indirecto se solicita el análisis de la prescripción de la acción penal en un asunto tramitado conforme al nuevo sistema de justicia penal, existe un impedimento para realizarlo, si no existe pronunciamiento previo del Juez de Control pues, de lo contrario, se viola el principio de contradicción a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracciones VI y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 4o. y 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, dado que implicaría sustituirse en las facultades del Ministerio Público, o bien, del Juez de Control; otra razón, es que se podría dejar inaudita a la contraparte de quien lo plantee en amparo indirecto. Sin que al respecto sean aplicables las tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/99 y 1a./J. 62/99, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO.” y “PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.”, respectivamente, pues se refieren a casos en los que se reclaman el auto de formal prisión y la orden de aprehensión, actuaciones derivadas del llamado sistema tradicional, tramitados hasta antes de la reforma al artículo 20 constitucional invocado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y anterior a la vigencia del código indicado, donde se introdujeron, entre otros, el principio de contradicción y el procedimiento específico para el estudio de la prescripción; por último, en ese tipo de asuntos del sistema tradicional se remitían los autos que integraban la causa, lo que permitía al Juez de amparo tener todas las pruebas de la averiguación previa y el proceso, lo que no ocurre con el actual procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 162/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/99 y 1a./J. 62/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, mayo de 1999, página 328 y X, noviembre de 1999, página 316, con números de registro digital: 194068 y 192973, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.