Época: Décima Época
Registro: 2022073
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.6o.P.23 K (10a.)
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE QUIEN OBTUVO RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN, Y EN SU DEMANDA RECLAMA QUE ÉSTA VIOLA SU DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AL NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
Cuando el acto reclamado derive de la respuesta al derecho de petición, si el quejoso manifiesta en su demanda que se viola su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar debidamente fundada y motivada, tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, toda vez que la materia de la litis es la propia determinación como tal, la cual es susceptible de ser analizada a efecto de establecer si se cumplió con el mandato que prevé el precepto constitucional citado. De ahí que aun cuando la autoridad responsable, al dar contestación a la solicitud del quejoso, le niegue lo peticionado al argumentar que no tiene interés y sobresee en el juicio, dicha situación no le impide promover el juicio de amparo contra esa contestación, ya que lo contrario implicaría afirmar que no se violentó el derecho constitucionalmente garantizado y que el acto reclamado, por sí mismo, cumple con las exigencias de ley, sin haber realizado un estudio previo de ello, actualizando con su actuar una falacia denominada petición de principio, al tener por cierta una conclusión que parte de premisas falsas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 266/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Imelda Pamela Carmona González.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.