Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2022427
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: I.11o.C.39 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 1939
Tipo: Aislada

ADULTOS MAYORES. LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD OCASIONADA POR LA DISMINUCIÓN DE LA MOTRICIDAD Y LA PÉRDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS DERIVADAS DE LA AVANZADA EDAD DE LAS PERSONAS, OBLIGA A QUE EN JUICIO SE LES TENGA CONSIDERACIÓN ESPECIAL, A EFECTO DE LLEVAR SU DEFENSA EN UN PLANO DE IGUALDAD.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se desarrolló el Programa Nacional Gerontológico 2016-2018, con la finalidad de reunir los objetivos, estrategias y acciones encaminadas a proporcionar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, para brindarles las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. El citado estudio arrojó datos respecto a la dependencia disfuncional de terceros, dado el deterioro que sufren las personas adultas mayores. A ese respecto, se señaló que existe un deterioro natural de la salud de las personas adultas mayores, con relación a otros grupos de edad más jóvenes, caracterizado por una disminución de la motricidad y la pérdida de sus capacidades cognitivas derivadas de la avanzada edad. Además, se precisó que la exclusión social de dichas personas, los ingresos insuficientes y las elevadas tasas de vulnerabilidad por carencias sociales aceleran ese proceso natural y aumentan su dependencia funcional. Se adujo que se debe considerar que el deterioro cognitivo y la disminución de la motricidad traen aparejados problemas sociales y económicos que impactan en la dependencia de las personas adultas mayores con terceros y generan costos de asistencia médica y social, siendo más vulnerables las personas con menos recursos o que viven en las zonas menos afluentes –Organización Mundial de la Salud, dos mil dieciséis– y, por lo tanto, las personas aquejadas y aquellas a quienes las asisten necesitan apoyo sanitario, social, legal y económico. Se establece que según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición –ENSANUT, dos mil doce–, las limitaciones asociadas con discapacidad para personas adultas mayores aumentan con la edad. Lo anterior pone de relieve que, a mayor edad, aumenta la disminución de la motricidad y la pérdida de las capacidades cognitivas de las personas, por lo que es claro que en una persona de muy avanzada edad –más de noventa años– por el proceso natural del envejecimiento, existe una presunción grave de que se encuentra disminuida en dichas capacidades. Ahora bien, la consideración especial hacia los derechos de las personas mayores ha sido garantizada no sólo en la legislación local y federal del país sino, además, en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos internacionales. Estas recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de la tercera edad están basados en las premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, en diversas recomendaciones, observaciones, asambleas y conferencias desarrolladas a nivel internacional, también se consagran los derechos de los adultos mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida particulares; protección que también se advierte de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México. Las citadas disposiciones adquieren particular relevancia, pues no puede pasar inadvertido que el artículo 1o. constitucional determina que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con lo establecido en la propia Carta Fundamental y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En esa tesitura, si se aprecia que una persona no sólo es adulta mayor –calidad que se adquiere al cumplir sesenta años de edad–, sino que cuenta con una muy avanzada edad –más de noventa años–, existe una grave presunción de que su capacidad motora y cognitiva se encuentra disminuida, por lo que el juzgador debe tener en cuenta la consideración especial que hacia sus derechos ha sido garantizada tanto en la legislación local y federal del país como en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos internacionales. Lo cual también lleva a presumir que la capacidad de defensa de esa persona adulta mayor está disminuida, pues existe la presunción grave de que sus capacidades físicas y cognitivas se encuentran disminuidas en comparación con personas de menor edad, lo que obliga a que en juicio se les tenga consideración especial, a efecto de llevar su defensa en un plano de igualdad. Por ello, la apreciación de la litis, la interpretación de las normas aplicables y la valoración de las pruebas ofrecidas debe hacerse en seguimiento de los principios emanados de las normas internacionales y legales mencionadas.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 816/2018. Rafael Abaroa y Villuendas. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.