Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.4o.A.8 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, página 2351
Tipo: Aislada
SOLICITUD DE EVALUACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS CON EXTRACTO OLEOSO DE CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA), QUE CONTIENEN CONCENTRACIONES DEL 1% O MENORES DE TETRAHIDROCANNABINOL (THC) PARA SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN. LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DE RESPONDERLA DURANTE LA VIGENCIA DE LOS “LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA” QUE ÉSTA EMITIÓ EL 30 DE OCTUBRE DE 2018, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Hechos: Una empresa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a una solicitud de evaluación sanitaria de productos con extracto oleoso de cáñamo (cannabis sativa), que contienen concentraciones del 1% o menores de tetrahidrocannabinol (THC) para su comercialización e importación, presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), con base en los “Lineamientos en materia de Control Sanitario de Cannabis y derivados de la misma” que ésta emitió el 30 de octubre de 2018. La Sala del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada, argumentando la imposibilidad legal y material de un pronunciamiento de fondo, ante la falta de regulación en la materia, para el efecto de que la autoridad demandada, una vez que los órganos competentes dicten formal y materialmente las leyes, reglas y mecanismos necesarios para el consumo de los productos que contengan cannabis, resuelvan la solicitud, aunado a que dicho organismo revocó los lineamientos mencionados el 27 de marzo de 2019; contra esa resolución el actor promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de responder la solicitud de evaluación sanitaria mencionada durante la vigencia de los lineamientos referidos, viola el derecho fundamental a la libertad de trabajo, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Con motivo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, se adicionó a la fracción V del artículo 245 de la Ley General de Salud un segundo párrafo, el cual establece que aquellos productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de tetrahidrocannabinol (THC) y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, importarse y exportarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria. Dicha modificación se sustentó en el “Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, Justicia, Gobernación, Seguridad Pública, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Segunda, de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y se reforma el Código Penal Federal en materia del uso de la marihuana”, del cual se advierte que el común de la población suele identificar a la cannabis únicamente por sus efectos psicoactivos, pero desconoce que éstos provienen de las altas concentraciones de THC, así que, una vez convertida en cáñamo, los productos de éste carecen de cualquier propiedad psicoactiva. Además, el propio artículo 245 clasifica las sustancias psicotrópicas por grupos en sus cinco fracciones: I. Las que constituyen un problema especialmente grave para la salud pública; II. Las que constituyen un problema grave para la salud pública; III. Las que constituyen un problema para la salud pública; IV. Las que constituyen un problema menor para la salud pública; y, V. Las que se utilizan corrientemente en la industria. Así, los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC, mencionados en la fracción V, no constituyen un problema para la salud pública y, además, tienen amplios usos en la industria; de ahí que la omisión de dar respuesta a la solicitud de evaluación sanitaria de aquéllos, impida el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, al cumplirse los presupuestos que para éste estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 28/99, a saber: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 302/2020. Elements Bioscience, S.A.P.I. de C.V. 2 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 28/99, de rubro: “LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 260, con número de registro digital: 194152.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.