Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025013
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.19 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL SER SUS MODALIDADES AUTÓNOMAS EN CUANTO A OBJETIVOS, SE TRAMITAN EN DIFERENTES VÍAS, POR ÓRGANOS DIVERSOS Y CON DISTINTAS SANCIONES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Hechos: La Auditoría Superior de la Federación fincó responsabilidad resarcitoria a cargo de diversos servidores públicos y los condenó a resarcir el daño causado a la hacienda pública federal. Inconformes, los afectados promovieron juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las modalidades de responsabilidades de los servidores públicos previstas en la Constitución General con finalidades punitivas y resarcitorias –reipersecutoria–, son autónomas en cuanto a objetivos, por lo que se tramitan en diferentes vías, por órganos diversos y con distintas sanciones, sin que ello implique violación al principio non bis in idem.
Justificación: Lo anterior, pues el sistema de responsabilidades de los servidores públicos contenido en la Constitución General, es un modelo complejo de mecanismos de control constitucional para el ejercicio del servicio público, que tiene sustento en el principio de autonomía y se estructura a partir de cuatro modalidades, a saber: I) responsabilidad política; II) responsabilidad penal; III) responsabilidad administrativa de carácter disciplinario (sancionatoria); y, IV) responsabilidad de carácter indemnizatorio (resarcitoria). Es así que para cada tipo de responsabilidad, sea punitiva o resarcitoria, se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propios, aunque algunos de ellos coincidan desde el punto de vista material. Eso explica que, con motivo de una falta administrativa que también involucre la comisión de algún delito, un servidor público o particular vinculado pueda ser sujeto de responsabilidad punitiva y, por tanto, sancionado en diferentes vías, por órganos diferentes y con distintas consecuencias, sin que ello implique transgresión al principio non bis in idem, porque se trata de sanciones que pertenecen a distintos ámbitos jurídicos y persiguen diversas finalidades. Así, por ejemplo, tratándose de la pretensión resarcitoria o reipersecutoria, el Estado no persigue a la persona del servidor público o de algún particular responsable, sino a su patrimonio, toda vez que esa responsabilidad surge cuando se demuestra la relación causal entre el reproche del Estado por cierta conducta (sea de comisión u omisión) y el daño causado, siendo que una vez demostrada esa relación causal, la pretensión del Estado se dirige al patrimonio del responsable, quien deberá responder con él.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 59/2022. Titular de la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Amparo directo 542/2021. María Carmina Amaya Aldaco. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.