Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025548
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.3o.C.7 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE SU SITUACIÓN DE AUTONOMÍA REGRESIVA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN SALVAGUARDAR EN FORMA REFORZADA LA EJECUTABILIDAD DE SUS DERECHOS.

Hechos: En un juicio ordinario civil se solicitó la nulidad de dos contratos de compraventa. La parte demandada (una señora de noventa y un años de edad) se allanó a las pretensiones solicitadas por la parte actora; no obstante, sus hijos, quienes asistieron al juicio en su carácter de terceros, reconvinieron al actor la nulidad del documento con el cual demostraba su legitimidad dentro del juicio (al ostentarse como cesionario de los derechos hereditarios y gananciales del difunto esposo de la demandada).
El juicio concluyó con la determinación de considerar improcedente la acción de nulidad de los contratos de compraventa y con la absolución de la demandada respecto de las prestaciones reclamadas. Asimismo, se declaró parcialmente procedente la acción reconvencional y se declaró la nulidad absoluta o inexistencia del contrato de cesión de derechos y gananciales hereditarios firmado por la demandada en favor del actor.
Inconforme con esa resolución, la parte actora apeló la sentencia reclamada y el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la situación de autonomía regresiva de los adultos mayores, los órganos jurisdiccionales deben salvaguardar en forma reforzada la ejecutabilidad de sus derechos.

Justificación: Lo anterior, porque durante las etapas tardías de la vida de las personas, se está ante una situación de autonomía regresiva, es decir, un proceso que se caracteriza por deterioros producidos por la interrelación entre factores intrínsecos (genéticos) y extrínsecos (ambientales), protectores o agresores (factores de riesgo) que se presentan por el transcurso del tiempo y se manifiestan en pérdida del estado de salud integral, incluyendo la mental, lo cual lleva a que el adulto mayor esté en situación de vulnerabilidad, pues tiene y puede llegar a tener inmovilidad, disminución en la rapidez de pensamiento, así como sufrir distintos tipos de violencia.
En ese sentido, la autonomía regresiva es el proceso de la autonomía progresiva, en el que se tiene menor autonomía y mayor dependencia. Esto es así, porque hay un proceso de deterioro en capacidades físicas, sensoriales y cognitivas, que implica que el adulto mayor esté cada vez en mayor situación de vulnerabilidad, sujeto a violencias y abusos por su situación de dependencia mayor.
De manera que las personas operadoras de justicia deben tener presente que no solamente la autonomía regresiva trae consigo un deterioro evidente en aspectos físicos o cognitivos, sino también atenta contra el bienestar psicoemocional, en tanto que los adultos mayores son excluidos y distanciados de sus entornos y abandonados o son víctimas de violencia en diferentes formas, incluyendo la procesal, que es la que están obligados a detectar y erradicar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 44/2022. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Amparo directo 62/2022. Felipe Aguilera Márquez, su sucesión. 20 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.