Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 205398
Instancia: Pleno
Octava Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: P. II/95
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 86-2, Febrero de 1995, página 15
Tipo: Aislada
NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA LIQUIDACION FISCAL EMITIDA POR AUTORIDAD INCOMPETENTE. LA SENTENCIA DE AMPARO QUE LA DECLARA NO IMPIDE QUE DIVERSA AUTORIDAD EMITA NUEVA LIQUIDACION.
Si una ejecutoria de amparo determina que la nulidad de una liquidación fiscal emitida por autoridad incompetente debe declararse de manera lisa y llana, pero sin analizar si el cobro relativo es o no procedente, ello impide que el mismo funcionario incompetente pueda legalmente reiterar la liquidación, pero no que un diverso funcionario que se estime competente pueda emitir nuevas liquidaciones. Por lo anterior no puede sostenerse que hay repetición del acto reclamado por el solo hecho de que, al dejarse sin efecto las liquidaciones impugnadas, se hayan dejado a salvo los derechos del organismo fiscal para emitir otras por conducto del funcionario competente.
Incidente de inconformidad 6/85. Compañía Internacional de Muebles de Acero, S.A. 30 de agosto de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número II/95, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.