Época: Octava Época
Registro: 205628
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 57, Septiembre de 1992
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 25/92
Página: 11
CONTRATOS. LA LIMITACION AL PRINCIPIO DE BILATERALIDAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 77, FRACCION III, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
La citada fracción del artículo referido establece una excepción al principio de bilateralidad de los contratos o de reciprocidad de las obligaciones en los casos de compraventa de terrenos para construir casa habitación o para adquirir ésta en fraccionamientos autorizados por el Estado, al prohibir la rescisión del contrato por falta de pago o por el incumplimiento de obligaciones por parte del comprador. Esta excepción responde a una necesidad de carácter social derivada de la Constitución, especialmente de sus artículos 4o., 25 y 26, así como de hechos notorios que revelan que en contratos como los mencionados la igualdad entre las partes contratantes que presupone el principio de bilateralidad no existe. Esta situación se busca superar introduciendo en la legislación la excepción de que se trata, lo que no pugna con el artículo 5o. constitucional, puesto que no prohíbe establecer límites a las obligaciones contractuales. Las garantías individuales que se consignan en la Constitución no son absolutas o ilimitadas sino que deben interpretarse dentro del marco jurídico general de carácter social que la misma establece.
Recurso de revisión en el amparo directo 6751/85. Sercomín, S.A. 18 de enero de 1990. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Recurso de revisión en el amparo directo 5415/85. Sercomín, S.A. 11 de octubre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Recurso de revisión en el amparo directo 5520/85. Sercomín, S.A. 11 de octubre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Recurso de revisión en el amparo directo 1035/86. Sercomín, S.A. 1o. de abril de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Recurso de revisión en el amparo directo 1050/86. Sercomín, S.A. 1o. de abril de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: David Olvera Díaz.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número 25/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Felipe López Contreras, Noé Castañón León y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, D. F., a 11 de septiembre de 1992.