Época: Octava Época
Registro: 206225
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 95

SENTENCIAS DE AMPARO. PRELACION LOGICA DE SUS CONSIDERANDOS.

Del análisis del artículo 77 de la Ley de Amparo se desprende que el legislador estableció una prelación lógica en el orden de los considerandos que integran una sentencia, de manera que el juzgador, al dictarla, debe primero verificar si los actos reclamados existen o no, después cerciorarse si opera o no alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento que impida someter, al juicio de constitucionalidad, los actos de autoridad existentes, y finalmente emitir criterio respecto de si éstos se ajustan o no a las garantías individuales contenidas en la Constitución Federal; y, en virtud de esa prelación, resulta incuestionable que cada uno de esos considerandos conservan autonomía y que la naturaleza de su vinculación es exclusivamente de carácter condicionante, pues no puede existir el posterior a falta del anterior. Además, debe destacarse que los considerandos que versan sobre la existencia de los actos reclamados y las causas de improcedencia o de sobreseimiento, constituyen meros requisitos de procedibilidad.

Amparo en revisión 1722/84. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.