Época: Octava Época
Registro: 209333
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV, Febrero de 1995
Materia(s): Penal
Tesis: II.1o.131 P
Página: 199
PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL. INAPLICABILIDAD DEL.
El espíritu de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el principio de inmediación procesal, fue en lo relativo a las personas, que pretendiendo evadir su responsabilidad o tratando de beneficiar al inculpado, pueden cambiar sus declaraciones, como un proceso producto de su inteligencia, cuyas características no puede tener una infante en proceso evolutivo; en cuyas condiciones, no es aplicable genéricamente el principio invocado, cuando se trata de una menor que no está en posibilidad de hacer razonamiento, con la coherencia correspondiente a un mayor de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 341/94. David Arzate Reynoso. 9 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor.