Época: Octava Época
Registro: 210465
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Septiembre de 1994
Materia(s): Administrativa
Tesis: I. 4o. A. 755 A
Página: 310

DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LAS MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA PREVISTAS EN ELLA.

Si el Congreso de la Unión emitió la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en cuyos artículos 5o. y 6o., fracciones II y III, establecen que el Departamento del Distrito Federal será la autoridad competente para planear y ordenar los destinos, usos y reservas de los elementos de su territorio, así como de sus tierras y construcciones, aplicando las modalidades a la propiedad que disponga la citada ley; consecuentemente, es claro que el titular del Departamento del Distrito Federal sí está facultado para aplicar las modalidades a la propiedad privada que se encuentren previstas en el ordenamiento en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 714/94. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras (Brunhilde Vogel Topete). 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.