Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 213551
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Común
Tesis: I.4o.A.68 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 1994, página 390
Tipo: Aislada

PETICION. DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.

La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.