Época: Octava Época
Registro: 217678
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 60, Diciembre de 1992
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o. J/232
Página: 65

ORDEN DE APREHENSION AJUSTADA A DERECHO.

Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal, y declaración de dos personas que imputan responsabilidad a los quejosos en ese hecho antijurídico, es indudable que la orden de aprehensión que combaten los quejosos esta ajustada a derecho, pues tales declaraciones sería necesario apreciarlas, para fundar el auto de formal prisión o para condenar en definitiva, pero no para dictar la orden de aprehensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 273/88. Jorge Vargas Cid y otro. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.

Amparo en revisión 112/89. Inocente Herrera Villegas. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo en revisión 126/89. Abdón Romero López. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo en revisión 2/92. Miguel Luna Domínguez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo en revisión 499/92. Narciso Rodríguez Fernández. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.