Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 218980
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Julio de 1992, página 394
Tipo: Aislada

PETICION. DERECHO DE, EN MATERIA JUDICIAL.

El derecho de petición en materia judicial debe entenderse como la facultad del gobernado para acudir al órgano jurisdiccional con el fin de evitar la vindicta privada, y la autoridad que conoce del asunto, cumple con su correlativa obligación de resolver sobre la controversia planteada, independientemente del sentido en que el asunto se dirima, puesto que el artículo 8o. constitucional exige simplemente que exista una resolución.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1561/92. Caja de Jubilaciones y Retiros de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.