Época: Octava Época
Registro: 231995
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.6o.A.3
Página: 843
PRECIOS, MODIFICACION DE. FALTA DE MOTIVACION.
El oficio en el que se da contestación a una solicitud de modificación de precios de medicamentos en que simplemente se citan frases genéricas sin precisar cuáles son los factores, los porcentajes y los promedios a que dichas frases se refieren, haciendo alusión en forma imprecisa al “factor equivalente al promedio de la rama”, para determinar el costo total de los productos, al “factor que se reconoce para toda la rama”, a fin de obtener el precio de venta de laboratorio, pero sin especificar cuáles son esos factores, ni cuáles son los porcentajes que se reconoce “a toda la rama industrial” por concepto de comercialización, ni cuáles son las empresas que operan “con un gasto de operación menor que la quejosa”, las que sirvieron de base para realizar los estudios de costo y precio correspondientes, es conculcatorio del artículo 16 constitucional, ya que carece de la debida motivación, y ésta no puede inferirse con base en presunciones sino que debe constar de manera expresa en el texto mismo del acto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 162/88. Glaxo de México, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Amparo en revisión 64/88. Laboratorios Best, S.A. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo en revisión 90/88. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Agustín Jiménez Flores.
Amparo en revisión 154/88. Bayer de México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Agustín Jiménez Flores.
Amparo en revisión 294/88. Farmitalia Carlo Erba, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Juan Manuel Flores Athié.