Época: Séptima Época
Registro: 232816
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 86, Primera Parte
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis:
Página: 31
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. SOLO PUEDEN IMPONERSE POR EL CONGRESO DE LA UNION (ACUERDO QUE RELOCALIZA Y AMPLIA LA ZONA DE ABASTECIMIENTO DE CAÑA DE AZUCAR EN EL INGENIO DE LOS MOCHIS, SINALOA).
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 27 constitucional, la nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, sin embargo debe dejarse claramente establecido que esas modalidades sólo podrán ser establecidas por la autoridad competente, que sería el Congreso de la Unión, y mediante disposiciones generales, abstractas e impersonales; es decir, mediante leyes, consideradas así desde el punto de vista tanto formal, como material, lo que no sucede si se pretende introducir esas modalidades mediante acuerdos de una autoridad administrativa, que no son tampoco disposiciones generales, como por ejemplo el acuerdo que relocaliza y amplía la zona de abastecimiento de caña de azúcar del ingenio de Los Mochis, Sinaloa, fijada por acuerdo presidencial del 12 de enero de 1949, publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 25 de febrero del mismo año.
Amparo en revisión 3695/71. Ponciano Pulido Aviña y otros. 3 de febrero de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.