Época: Séptima Época
Registro: 233793
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 18, Primera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 85
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. COMPETENCIA PARA PRIVAR DE PROPIEDADES Y POSESIONES A LOS PARTICULARES. APARATOS MUSICALES.
No es exacto que sólo las autoridades judiciales son constitucionalmente competentes para privar de sus propiedades y derechos a los particulares, en los casos en que la ley aplicable así lo prevenga. Si bien, el segundo párrafo del artículo 14 constitucional exige para ello “juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”, es tradicional la interpretación relativa a que los tribunales previamente establecidos, no son exclusivamente los judiciales, sino también las autoridades administrativas, a quienes la ley ordinaria confiere competencia para ello, pero eso sí, respetando la previa audiencia, la irretroactividad de la ley, las formalidades esenciales del procedimiento y la aplicación exacta de la ley. Esta interpretación tradicional se debe a que por la complejidad de la vida moderna sería imposible que el Estado cumpliera sus funciones públicas con acierto, prontitud y eficacia, si tuviera siempre que acudir a los tribunales judiciales para hacer efectivas sanciones establecidas en las leyes. Por estas razones es constitucional la Ley que Reglamenta el Funcionamiento de Aparatos Musicales, Mecánicos y Electromecánicos, expedida por el Congreso de Baja California, que autoriza a un órgano del Poder Ejecutivo a privar de los derechos para explotar sinfonolas.
Amparo en revisión 3803/67. Vicente Palafox y coagraviados. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca; Primera Parte:
Informe 1969, página 215. Amparo en revisión 9054/66. Gustavo Gallardo Frías. 8 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro “TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. COMPETENCIA PARA PRIVAR DE PROPIEDADES Y POSESIONES A LOS PARTICULARES.”.