Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 237232
Instancia: Segunda Sala
Séptima Época
Materias(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 205-216, Tercera Parte, página 127
Tipo: Aislada

PETICION, DERECHO DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD COMUNICAR AL INTERESADO, EN BREVE TERMINO, TANTO LA RESOLUCION DEFINITIVA COMO, EN SU CASO, LOS TRAMITES RELATIVOS A SU PETICION.

Las garantías del artículo 8o. constitucional tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide; impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo, también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario. Se viola la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional cuando no se comunica por escrito algún acuerdo recaído a la solicitud; y la sola negativa de los actos reclamados por la autoridad responsable, tratándose de la violación al artículo 8o. constitucional, fundada en que se dio respuesta a la solicitud formulada por el gobernado, no es bastante para tenerla por cierta, en virtud de que, dada la naturaleza propia de los actos reclamados, habiendo reconocido la autoridad que se le formuló la solicitud por escrito, corresponde a la propia autoridad demostrar el hecho positivo de que sí hubo la resolución respectiva y de que se hizo del conocimiento del peticionario. Por último, el artículo 8o. constitucional se refiere, no sólo al derecho que los gobernados tienen para que se les haga conocer la resolución definitiva que pone fin a su petición, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, imponiendo a las autoridades la obligación de hacer saber en breve término a los interesados todos y cada uno de los trámites relativos a sus peticiones.

Amparo en revisión 6537/85. Comité Particular Ejecutivo del Poblado “San Antonio Tecomulco Tres Cabezas”, Municipio de Cuautepec, Estado de Hidalgo. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velazco. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volúmenes 199-204, página 63. Amparo en revisión 61/85. Margarito Berrelleza González y otros (Poblado “Rubén Jaramillo”, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora). 6 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.