Época: Séptima Época
Registro: 237716
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 151-156, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 225
MOTIVACION, CONCEPTO DE.
La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, página 44. Amparo en revisión 4862/59. Pfizer de México, S.A. 2 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 59. Amparo en revisión 766/79. Comisariado Ejidal del Poblado Emiliano Zapata, Municipio de la Huerta, Jalisco. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, página 73. Amparo en revisión 3459/78. Lorenzo Ponce de León Sotomayor y otra (acumulados). 27 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 151-156, página 133. Revisión fiscal 6/81. Armando’s Beach Club, S.A. 2 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 151-156, página 133. Amparo directo 1278/80. Constructora Itza, S.A. 6 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.