Época: Séptima Época
Registro: 238642
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 56, Tercera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 17
AGRARIO. PROPIEDAD EJIDAL. MODALIDADES QUE LA LEY ESTABLECE.
El artículo 130 del Código Agrario (51 de la Ley Federal de Reforma Agraria) señala que: “a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que este código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen”. A su vez, el artículo 200, fracción II, primer párrafo, del mismo Código Agrario (artículo 131, fracción III, de la nueva ley), establece: “El presidente de la República determinará la forma de explotación de los ejidos, de acuerdo con las siguientes bases: … II. en igual forma se explotarán los ejidos que tengan cultivos cuyos productos están destinados a industrializarse y que constituyan zonas agrícolas tributarias de una industria. En este caso también se determinarán los cultivos que deban llevarse al cabo”. De la lectura de los anteriores artículos se concluye que la propiedad ejidal está sujeta a las modalidades que la ley establece, la cual faculta al presidente de la República para determinar la forma de explotación de los ejidos cuyos cultivos estén destinados a industrializarse y constituyan zonas productoras de materias primas de una industria.
Amparo en revisión 46/73. Comisariado Ejidal del Ejido “Antonio Rosales” de Los Mochis, Sinaloa y otros (acumulados). 8 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 224, la tesis aparece bajo el rubro “PROPIEDAD EJIDAL. MODALIDADES QUE LA LEY ESTABLECE.”.
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro “PROPIEDAD EJIDAL. ESTA SUJETA A LAS MODALIDADES QUE LA LEY ESTABLECE.”.