Época: Séptima Época
Registro: 245707
Instancia: Sala Auxiliar
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 121-126, Séptima Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 60

ANTIGÜEDAD, DERECHOS IRRENUNCIABLES DERIVADOS DE LA.

Es ilegal que una empresa impida a un trabajador disfrutar de beneficios derivados de derechos escalafonarios y de antigüedad, argumentando al efecto que después de haber sido despedido justificadamente el obrero, éste aceptó su reinstalación, condicionada a que no volviera a ocupar determinado puesto, toda vez que debe tenerse presente que basta que una persona desarrolle objetivamente la relación laboral, estableciéndose el vínculo de su subordinación correspondiente, para que tenga a su favor una serie de derechos que pueden estar previstos en la ley, en el contrato colectivo de trabajo, en la costumbre, etcétera. Esos derechos son irrenunciables y, conforme a los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o. fracción XIII, y 33 de la Ley Federal del Trabajo, las convenciones que impliquen su renuncia o menoscabo son nulas y no obligan al trabajador, de ahí que resulte ilegal, aun dándose la situación aludida por la empresa, invocar el principio de autonomía de la voluntad para dejar de aplicar normas laborales cuya observancia es de orden público.

Amparo directo 2800/77. Oswaldo Valencia Echeverría. 20 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.

Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro “ANTIGÜEDAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA.”.