Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 247007
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 217-228, Sexta Parte, página 378
Tipo: Aislada

LIBERTAD DEL TRABAJO, DELITO DE VIOLACION A LA.

El subtipo descrito en la fracción I del artículo 365 del Código Penal, es una figura tendiente a proteger la libertad de trabajo, consignada en los artículos 2, 5 y 123 de la Constitución General de la República y que consiste en obligar a otro a prestarle un trabajo o servicio personal sin la retribución debida, mediante el empleo de violencia física, amenazas, intimidación, engaño o cualquier otro medio idóneo para ese efecto, de donde este ilícito requiere de un dolo específico, consistente en la conciencia y voluntad del activo, de obligar al pasivo a prestarle trabajo o servicios personales, sin la retribución que le corresponda, circunstancias que no se acreditaron si al obligar el inculpado y sus acompañantes a un chofer de ómnibus a desviar el camión que tripulaba, de la ruta que tenía establecida, y llevarlos al sitio donde cometieron un robo, es evidente que no tenían como finalidad una prestación gratuita de trabajo o servicios personales lícitos, sino utilizarlo como medio para llegar al lugar en el que cometieron diversos delitos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 19/87. Rodolfo Díaz Chacón. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro “VIOLACION A LA LIBERTAD DEL TRABAJO.”.