Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 247988
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materias(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 205-216, Sexta Parte, página 358
Tipo: Aislada
PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional protege en principio la garantía de seguridad legal de los ciudadanos relativa a que sus peticiones serán resueltas, pero ello incluye también la protección del derecho de los particulares a ser informados del estado que guardan sus instancias cuando éstas deban sujetarse a un trámite prolongado, pues el precepto constitucional que se analiza, expresamente establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1324/85. Christian Dior, S, de R. L. 16 de enero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro “DERECHOS DE PETICION.”.