Época: Séptima Época
Registro: 250466
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 157-162, Sexta Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 233
PATENTES. CADUCIDAD POR FALTA DE EXPLOTACION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Conforme al artículo 6o. transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas vigente, el plazo para la caducidad por falta de explotación de una patente empezará a correr, en términos del artículo 48, a partir de la fecha en que dicha ley entró en vigor. Conforme al artículo 41, la explotación de una patente debe iniciarse dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha de expedición de la patente. Y conforme al artículo 48, la patente caducará, si, vencido ese plazo del artículo 41, transcurriere mas de un año sin que el titular de la patente inicie la explotación, ni dentro de este último lapso se hubieren solicitado licencias obligatorias. Por otra parte, el artículo 5o. de la Convención de Unión de París de marzo de 1883, revisada en Bruselas en 1900, en Washington en 1911 y en La Haya en 1925, establece que sólo podrá declararse la caducidad en una patente cuando la concesión de licencias obligatorias no baste para corregir la falta de explotación, y en un lapso no menor de tres años que se contarán desde la fecha en que se concedió. Ahora bien, el lapso de tres años a que se refiere el Convenio de París no se debe empezar a contar a partir del día en que entró en vigor la ley de Invenciones y Marcas porque no es lo que dice su texto, sino a partir del día en que se concedió la patente. Y, por otra parte, el término de cuatro años que para la caducidad de una patente establece el artículo 48 de la Ley de Invenciones y Marcas no resulta violatorio del artículo 5o. del Convenio de París, porque esa caducidad parte del supuesto de que no sólo se haya explotado la patente, sino también del supuesto de que en ese lapso no se hayan solicitado licencias obligatorias, las que pueden solicitarse después de los tres años a que se refiere el artículo 41 de la ley, en términos de los artículos 50 y siguientes. En consecuencia, como hay interés público en que el país no quede indefinidamente sujeto al perjuicio industrial de tener concedidas patentes que los industriales nacionales no pueden explotar, sin que lo hagan tampoco los titulares de dichas patentes, y sin que nadie solicite una licencia obligatoria para explotarlas, ya que ello agrava la situación de subdesarrollo industrial, es de concluirse que si la autoridad declara caduca una patente por no haber sido explotada en el lapso señalado en el artículo 6o. transitorio de la ley vigente, la persona titular de la patente, afectada por la caducidad, no podrá alegar que no se tomó en cuenta un lapso de tres años a partir de la vigencia de la nueva ley, sino que tendrá que alegar que no ha transcurrido el lapso legal a partir de la concesión de la patente. Por otra parte, el artículo 5o. del Convenio de París también señala que no podrá declararse la caducidad de una patente si el dueño presenta excusas legítimas para su falta de explotación, y que la caducidad sólo puede declararse si el sistema de licencias obligatorias no bastó para corregir el abuso consistente en no explotar la patente. De esto se desprende que antes de declarar la caducidad de una patente, por falta de uso, en términos de los artículos 48 y 6o., transitorio, de la ley, la autoridad debe dar al afectado oportunidad para alegar y probar lo que a su derecho convenga, para no violarle la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, de manera que el titular de la patente pueda probar, en su caso, que si se solicitaron licencias obligatorias, o que la autoridad no resolvió oportunamente sobre ellas, o que indebidamente las negó, o que tiene alguna otra excusa legítima para no haber efectuado él la explotación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 159. Amparo en revisión 234/81. Atlas Pacific Engeneering Company. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 157-162, página 209. Amparo en revisión 277/81. Griffine Marechal, S.A. 22 de julio de 1981. Unanimidad de votos.
Volúmenes 157-162, página 209. Amparo en revisión 594/81. Lipe Rollway Corporation. 1o. de octubre de 1981. Unanimidad de votos.
Volúmenes 157-162, página 209. Amparo en revisión 644/81. Pietro Novili. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de votos.
Volúmenes 157-162, página 209. Amparo en revisión 814/81. Det Norske Zinkkompani A/s. 25 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos.