Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 251740
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materias(s): Administrativa
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 127-132, Sexta Parte, página 118
Tipo: Aislada

PETICION, DERECHO DE. ACLARACIONES.

Conforme al artículo 8o. constitucional, a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario. Los derechos de los individuos que han sido garantizados en forma especial mediante su inclusión expresa en la Constitución Federal, deben ser interpretados por el Juez de amparo de manera que el derecho constitucional resulte eficaz, y no de manera que resulte meramente teórico. Pues de lo contrario se vendría a privar de eficacia a la Constitución misma y a la esencia de nuestro sistema democrático. Así pues, el artículo 8o. constitucional debe ser interpretado y acatado en forma eficaz y generosa, que permita al peticionario tener una respuesta cabal y clara en breve término, satisfactoria si no en cuanto a su resultado, al menos en cuanto a proporcionar al gobernado la información exacta y precisa que desea, cuando esto está al alcance real del funcionario, sin interpretaciones rigurosas que menoscaben el contenido del derecho de petición y sin reenvíos que no sean absoluta y estrictamente indispensables. En consecuencia, si al quejoso se le comunica una resolución que le afecta en forma personal, y pide al respecto una aclaración al superior de quien le hizo la comunicación, es manifiesto que el superior o debe, o en todo caso puede, estar al tanto del contenido y alcance de la resolución comunicada, y también puede informarse al respecto, si es necesario, en breve término, y también en breve término hacer saber al quejoso la respuesta. Pero si en vez de hacer esto, o de al menos enviar la petición al subordinado para que la conteste, haciéndolo saber esto al peticionario (todo ello en breve término), se limita a decirle, sin informarle nada y sin hacer que la petición avance, que se dirija al subordinado para obtener la información que desea, se le está violando el derecho constitucional de petición. Pues en primer lugar, el superior puede y debe proporcionar la información que se le pide y, en segundo lugar, si la comunicación del subordinado lo afecta, el quejoso tiene derecho a saber, en la mejor opinión del superior, cuál es el contenido y alcance de la resolución, y más aún si sus términos son imprecisos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 507/79. Julio Alberto Velázquez Avila. 29 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.