Época: Séptima Época
Registro: 254957
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 72, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 158

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL.

Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 58, página 35. Amparo en revisión 411/73. American Optical de México, S.A. 8 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 59, página 27. Amparo en revisión 1193/69. Apolonia Poumian de Vital. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 68, página 36. Amparo en revisión 314/74. Fonda Santa Anita, S.A. de R.L. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 71, página 28. Amparo directo 484/74. Vicente Humberto Bortoni. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 72, página 75. Amparo en revisión 657/74. Constructora “Los Remedios”, S.A. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.