Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 265215
Instancia: Segunda Sala
Sexta Época
Materias(s): Administrativa
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen CXXVII, Tercera Parte, página 39
Tipo: Aislada
PETICION, DERECHO DE. NO DEBE RETARDARSE LA CONTESTACION A UNA SOLICITUD, ALEGANDO QUE SE CONCEDE MAYOR TIEMPO PARA APORTAR PRUEBAS.
No se apega a las exigencias del artículo 8o. constitucional la autoridad que pretenda justificar la falta de contestación a un escrito de inconformidad, argumentando que tal falta de contestación obedece a que se quiso que el interesado contara con el mayor tiempo posible para que aportara las pruebas del caso, ya que no puede aceptarse como legal esa actitud en vista de que hacerlo equivaldría, contra lo que exige dicho artículo 8o., a aceptar que el término de observación del derecho de petición, no fuera breve.
Amparo en revisión 3267/67. Jesús Ramírez Huape. 22 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.