Época: Sexta Época
Registro: 265454
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen CXVI, Tercera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 32

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBEN FUNDAR SUS DECISIONES ORIGINALMENTE Y NO EN EL JUICIO FISCAL.

No es verdad que si la autoridad administrativa demandada en un juicio fiscal expresa hasta en su contestación los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, esto basta para suplir la omisión de aquellos cometida en tal resolución, dizque porque el actor al conocerlos a través de tal contestación pudo impugnarlos dentro de los 15 días siguientes conforme al artículo 180, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. En efecto, esa impugnación es un derecho del actor y no una obligación.

Revisión fiscal 4973/63. Brístol de México, S. A. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Sexta Epoca. Tercera Parte:

Volumen XXXVIII, página 13. Revisión fiscal 193/59. Hernández de Maza Matilde. 29 de agosto de 1960. Unanimidad cuatro de votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVIII, Tercera Parte, página 13, esta tesis aparece con el rubro “ARTICULO 180, FRACCION V, DEL CODIGO FISCAL. DERECHO DE IMPUGNAR UNA LIQUIDACION.”.