Época: Sexta Época
Registro: 267390
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen L, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 109
DERECHOS PARTICULARES. INTERES PUBLICO.
Los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público; de suerte que cuando una ley lesione un derecho de esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho sea anterior a la de la ley.
Amparo en revisión 7239/60. Ingenio Tala, S. A. y coagraviados. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.