Época: Sexta Época
Registro: 267644
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XLIII, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 14
AUTORIDADES. FUNDAMENTACION DE SUS ACTOS.
El requisito constitucional de legal fundamentación estriba, no en la invocación global de un código o de un cuerpo de disposiciones legales, pues de ser esto así, bastaría que los mandamientos civiles se fundamentaran diciendo “con apoyo en las disposiciones del Código Civil”, las procesales penales “con apoyo en las disposiciones del Código de Procedimientos Penales”, etcétera, lo cual evidentemente dejaría al particular en igual desamparo que si la garantía de fundamentación no existiera, así como expuesto a los desmanes de la potestad pública, al no sujetarse ésta al cauce institucional de dicha garantía.
Amparo en revisión 5097/58. Eduardo Solís Guillén. 3 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos