Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 268424
Instancia: Segunda Sala
Sexta Época
Materias(s): Constitucional
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen XIX, Tercera Parte, página 63
Tipo: Aislada
PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional no subordina la contestación ni aspecto otro alguno de la garantía de petición, a que los solicitantes hayan o no cumplido con determinados requisitos reglamentarios.
Amparo en revisión 4916/58. Juan N. Canales. 18 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.