Época: Sexta Época
Registro: 270327
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen LXXVII, Cuarta Parte
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis:
Página: 39
PROPIEDAD, LOS ARTICULOS 2163 Y 2164 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS NO ESTABLECEN MODALIDADES A LA. CONSTITUCIONALIDAD DE DICHOS PRECEPTOS.
No es verdad que los artículos 2163 y 2164 del Código Civil del Estado de Tamaulipas sean contrarios a la Constitución Federal, pues en dichos preceptos no se establecen modalidades a la propiedad privada. En efecto; el artículo 2163 expresa: “la propiedad de bienes inmuebles, los gravámenes reales constituidos sobre ella, y los actos que establezcan modalidades referentes al derecho de propiedad de dichos bienes o su ejercicio, serán inscritos como lo dispone este título en la oficina del Registro Público de la Propiedad, establecida en la capital del Estado. También se inscribirán los actos cuyo registro ordene la ley”; y el 2164 dice: “la falta de inscripción a que se refiere el artículo anterior anulará cualquier efecto que respecto a tercero hubiere de producir el acto relativo”. Fácil es advertir que en las disposiciones transcritas no se imponen modalidades a la propiedad. Aun cuando en el texto del primero de dichos artículos se usa el término “modalidades”, se observa que se refiere a los actos que en alguna forma modifiquen el derecho de propiedad objeto de la inscripción, pero el precepto se reduce a ordenar que dichos actos modificatorios se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, de modo que no contiene ninguna disposición limitativa o modificativa del derecho de propiedad. Lo mismo sucede con el segundo, en el cual solamente se indican los efectos de la falta de inscripción.
Amparo directo 4868/62. Luis Castilla Espinosa. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.