Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 274319
Instancia: Cuarta Sala
Sexta Época
Materias(s): Administrativa
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXIX, Quinta Parte, página 34
Tipo: Aislada
SERVICIO PUBLICO, NOCION DE.
Por servicio público debe entenderse el establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general. Organizar un servicio público es formular las reglas generales según las cuales se regirá la actividad de ciertas personas, o deberán ser administrados determinados bienes. El régimen jurídico del servicio público, puede tener variantes, ser más o menos completo, y constreñirse a la limitación de la actividad concurrente de los particulares, a la fijación de tarifas, y a la prestación del servicio a cualquier persona que lo solicite en cualquier momento. La determinación de cuando existe un servicio público corresponde fundamentalmente al Poder Legislativo.
Amparo directo 374/62. Unión de Crédito Henequenero de Yucatán, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.