Época: Sexta Época
Registro: 274795
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen LII, Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 67

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS.

Si tanto el artículo 123 constitucional como el 15 de la Ley Federal del Trabajo establecen la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es evidente que al celebrar el trabajador un convenio aceptando una pensión jubilatoria inferior a la que contractualmente debía recibir, renunció parcialmente a su derecho y por ello el citado convenio tenía que estimarse nulo, por lo que al declararlo así la responsable resolviendo que dicho actor tenía derecho a una pensión equivalente al salario íntegro que había percibido no violó las garantías individuales del quejoso.

Amparo directo 1633/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.