Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 280607
Instancia: Pleno
Quinta Época
Materias(s): Administrativa
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, página 499
Tipo: Aislada

MONOPOLIOS.

Por monopolio se entiende el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera; y el artículo 28 constitucional equipara al monopolio, todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social; de manera que cuando una ley establece la exención de un impuesto, para los productores que acepten condiciones que les impongan instituciones privadas, indudablemente tiende a evitar la libre competencia, creando el monopolio en perjuicio de los demás. Por las razones anteriores, el decreto de 30 de agosto de 1927, que establece la bonificación del impuesto del 13%, en favor de los industriales que acepten las tarifas de la convención industrial obrera, constituye una violación al artículo 28 constitucional.

Tomo XXIV, página 772. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2465/28. M. Fernández y Fernández. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ponente: Leopoldo Estrada.

Tomo XXIV, página 499. Amparo administrativo en revisión 2251/28. “Negociación Fabril de Soria”, S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo XXIV, página 139. Amparo administrativo en revisión 1916/28. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:

Tomo XXVII, página 2487, tesis de rubro “MONOPOLIOS.”.