Época: Quinta Época
Registro: 308917
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1195
LEYES DE ORDEN PUBLICO, RENUNCIA DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
En los artículos 6o., 15 y 1309 del Código Civil de 1884, se encuentra, respectivamente, la ineficacia de la renuncia de las leyes de interés público, la prohibición de ser alteradas por convenio entre particulares y el tenerse por no hecha la misma renuncia.
Amparo civil en revisión 8398/39. Formoso Padín Joaquín. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.