Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 312214
Instancia: Primera Sala
Quinta Época
Materias(s): Común
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XLV, página 1533
Tipo: Aislada
GARANTIAS INDIVIDUALES.
La persona jurídica no tiene que probar que se encuentra en el goce de las garantías individuales, porque éste es el estado natural y general de toda persona en la República Mexicana y el acto que restringe o afecta esas garantías, sí debe ser objeto de prueba, porque hay que hacer patente si la restricción se realizó en las condiciones que la Constitución ha previsto. La autoridad, por el simple hecho de serlo, no tiene facultades de restringir las garantías individuales; por tanto, se necesita que pruebe que existían las circunstancias que la Constitución prevé para que la restricción que imponga no sea considerada como violatoria de garantías. La carga de la prueba, incuestionablemente, toca la autoridad; porque el que destruye un estado jurídico o el que alega una excepción, es el que debe probar los hechos; si la autoridad no rinde esa prueba y se limita a afirmar que obró con justificación, no puede fallarse en su favor, ni negarse el amparo, sino que, por el contrario, debe concederse.
Amparo penal en revisión 459/34. Rosado García Carlos. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.