Época: Quinta Época
Registro: 318336
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXVIII
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 892
LIBERTAD DE TRABAJO, Y LIBRE CONCURRENCIA.
Las disposiciones reglamentarias de tránsito y transporte de pasajeros del Distrito Federal y el acuerdo de diez de julio de mil novecientos cuarenta y siete, expedido sobre el particular, de ninguna manera tienden a evitar la libre concurrencia en los servicios al público, con ventaja exclusiva a favor de uno o varias personas determinadas y con perjuicio del público, puesto que, al contrario, tienden a beneficiar al público, mediante el establecimiento, registro o control de un servicio que reúna las condiciones de máxima eficiencia, seguridad, orden, regularidad y economía, y por tanto, no violan las garantías de los artículos 14 y 16 de la Constitución, ni las que consagran los artículos 4o. y 28 de la misma.
Amparo administrativo en revisión 7783/51. Martínez Roberto y coagraviados. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.