Época: Quinta Época
Registro: 328559
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXVI
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 44

LEYES PRIVATIVAS.

Al establecer el artículo 13 constitucional, que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, se refiere a que las personas no pueden ser sentenciadas en aplicación de una ley que no sea de observancia general y, por tanto, para que se viole esa garantía constitucional, es preciso que se aplique o trate de aplicarse una disposición que sólo se refiere a determinada persona especialmente.

Amparo administrativo en revisión 384/40. Southern Banana Corporation. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.